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¿Se puede facturar sin ser autónoma?

El Estatuto del Autónomo dice muy claro que no se puede si realizas una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo(…) y tienes un plazo máximo de 60 días para darte de alta en el RETA (Seguridad Social) después del alta en hacienda, por lo que no se puede darte de alta sólo en hacienda a no ser que sea una facturación puntual.


Es difícil determinar en muchos casos la habitualidad o no de una actividad por lo que hay muchas sentencias a favor de los autónomos en las que se estima que no es habitual si los ingresos no superan los 950 euros brutos mensuales del salario mínimo (13.300 anuales) en 2020.


Aunque hay una cierta manga ancha con esto, el riesgo de sanción existe, aunque tu facturación sea baja. Si tienes que hacer un trabajo puntual podrías darte de alta en hacienda para facturar y luego darte de baja, pero esto puede condicionar que pierdas la tarifa plana, que bonifica la cuota de autónomos, si empieza a tener continuidad tu actividad y necesitas volver a darte de alta.

 

#factura

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