El marco legal en EspaƱa, especĆficamente el Estatuto del AutĆ³nomo, establece claramente que para ejercer una actividad econĆ³mica de manera regular y por cuenta propia, es necesario estar dado de alta en el RETA (Seguridad Social), con un plazo de hasta 60 dĆas tras el alta en Hacienda. Esto implica que, generalmente, no se puede "facturar sin ser autĆ³noma" si se trata de una actividad continua.
Sin embargo, la lĆnea que define la habitualidad no siempre es clara. HistĆ³ricamente, se ha considerado no habitual una actividad cuyos ingresos no superan el umbral del salario mĆnimo. En 2024, este umbral en EspaƱa se ha actualizado a 1.134 euros mensuales en 14 pagas, o 1.323 euros en 12 pagas, reflejando un incremento y adaptĆ”ndose a las nuevas realidades econĆ³micasāā.
A pesar de algunas flexibilidades, el riesgo de sanciĆ³n persiste, incluso con una facturaciĆ³n modesta. En el caso de trabajos esporĆ”dicos, se permite darse de alta en Hacienda temporalmente para luego darse de baja, pero esto podrĆa afectar beneficios como la tarifa plana para autĆ³nomos en el futuro, si la actividad se vuelve regular.